No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
No se exigen requisitos de ingresos mínimos o máximos para que obtengan ayudas los propietarios de viviendas arrendadas a través de la bolsa.
La renta de la vivienda debe ser inferior a la renta máxima establecida para la vivienda en arrendamiento de renta básica a 10 años del artículo 34.1 a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, en relación con el artículo 32.1 a) del mismo, es decir, no superar el 5,5 % del precio máximo legal de referencia fijado para las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento de renta básica, o el 9 % de dicho precio si la vivienda tiene una superficie útil igual o inferior a 70 m2.
Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda, la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará Resolución por la que se concedan las subvenciones solicitadas por importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad y el importe equivalente al de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden que desarrolla el Plan de Vivienda de La Rioja.
Las ayudas se concederán por un plazo máximo de cinco años desde la celebración del contrato de arrendamiento siempre que dicho contrato esté en vigor.
En la Resolución de ayudas se reconocerá la obligación de pago a favor de los beneficiarios por el importe resultante de la suma de los siguientes importes:
El reconocimiento y la obligación de pago de la subvención equivalente al importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida y al importe del seguro multirriesgo del hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de esta Orden, se producirán mediante pagos anuales, a anualidad vencida, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, original y copia compulsada:
En el supuesto de que en el contrato de arrendamiento conste la intención del propietario de solicitar la subvención por el importe equivalente al de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, el solicitante deberá aportar, además, el ultimo recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar preexistente sobre la vivienda arrendada, vigente en el momento de la solicitud.
El modelo oficial se facilitará en:
Dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, que se computará a partir de la fecha de la solicitud de ayudas.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud, el beneficiario perderá su derecho a percibir la subvención de la anualidad correspondiente.

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