Instituto de la Vivienda de La Rioja

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Vivienda en alquiler

ayudas a propietarios

REQUISITOS

  • No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.

  • No se exigen requisitos de ingresos mínimos o máximos para que obtengan ayudas los propietarios de viviendas arrendadas a través de la bolsa.

  • La renta de la vivienda debe ser inferior a la renta máxima establecida para la vivienda en arrendamiento de renta básica a 10 años del artículo 34.1 a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, en relación con el artículo 32.1 a) del mismo, es decir, no superar el 5,5 % del precio máximo legal de referencia fijado para las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento de renta básica, o el 9 % de dicho precio si la vivienda tiene una superficie útil igual o inferior a 70 m2.

AYUDAS

  • Subvención equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda arrendada durante los cinco primeros años de duración del arrendamiento.
  • Cobro anticipado de las rentas correspondientes al primer y al segundo semestre durante el primer año de vigencia del contrato. Dicho pago se hará efectivo al inicio de cada semestre.
  • Póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los cinco primeros años de vigencia del contrato o su equivalente en euros en el supuesto de preexistencia de póliza multirriesgo de la vivienda.
  • Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada.

CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda, la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará Resolución por la que se concedan las subvenciones solicitadas por importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad y el importe equivalente al de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden que desarrolla el Plan de Vivienda de La Rioja.

Las ayudas se concederán por un plazo máximo de cinco años desde la celebración del contrato de arrendamiento siempre que dicho contrato esté en vigor.

PAGO DE LAS AYUDAS

En la Resolución de ayudas se reconocerá la obligación de pago a favor de los beneficiarios por el importe resultante de la suma de los siguientes importes:

  • Importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida.
  • Importe del seguro multirriesgo del hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden que desarrolla el Plan de Vivienda de La Rioja.

El reconocimiento y la obligación de pago de la subvención equivalente al importe del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida y al importe del seguro multirriesgo del hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, en los casos previstos en el apartado 2.b) del artículo 79 de esta Orden, se producirán mediante pagos anuales, a anualidad vencida, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.

DOCUMENTOS NECESARIOS

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, original y copia compulsada:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Declaración expresa firmada por los propietarios de que no existe parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
  • Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada y firmada por el propietario.
  • Recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida o certificación acreditativa de su importe emitido por el Centro de Gestión Catastral.

En el supuesto de que en el contrato de arrendamiento conste la intención del propietario de solicitar la subvención por el importe equivalente al de la póliza de seguro multirriesgo de hogar de la Bolsa de Vivienda en Alquiler, el solicitante deberá aportar, además, el ultimo recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar preexistente sobre la vivienda arrendada, vigente en el momento de la solicitud.

DESCARGA DE IMPRESOS

  • Modelo solicitud (link a archivo)

MODELOS DE SOLICITUD

El modelo oficial se facilitará en:

  • La oficina de alquiler del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
    Calle Marqués de San Nicolás 37, bajo de Logroño.
    Imprescindible acudir con cita previa en el teléfono 902 077 941.
  • El Servicio de Atención al Ciudadano.
    Logroño: Calle Capitán Cortés nº 1.
    Torrecilla en Cameros: Calle Sagasta nº 16 A.
    Cervera del Río Alhama: Avenida de La Rioja nº 6.
    Haro: Juan Ramón Jiménez, nº 2
    Teléfono 900 700 333
    Correo electrónico: información@larioja.org

LUGARES DE PRESENTACIÓN

  • La oficina de alquiler del Instituto de la Vivienda de La Rioja. Calle Marqués de San Nicolás 37, bajo de Logroño.
    Imprescindible acudir con cita previa en el teléfono 902 077 941.
  • El Registro General de la Comunidad Autónoma
  • Los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, que se computará a partir de la fecha de la solicitud de ayudas.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud, el beneficiario perderá su derecho a percibir la subvención de la anualidad correspondiente.

NORMATIVA

  • Decreto 10/2006_bolsa del 27 de Enero de 2006 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº. 15 en la página 599 Principal
  • Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja
  • Orden 2/2006_bolsa del 3 de Abril de 2006 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº. 45 en la página 1971
  • Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición, y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006, de 27 de enero

Oficina principal: C/ General Urrutia 10-12, bajo. Logroño. Teléfono: 941 22 79 00 (promociones VPO)

Información y atención sobre Bolsa de Alquiler, Registro e Hipoteca Joven exclusivamente con cita previa en el teléfono 902 077 941

Fax Promoción VPO, Bolsa de Alquiler y Registro: 941 22 31 33 / Fax Hipoteca Joven: 941 21 67 27

Oficina Ayudas Alquiler: C/Marqués de San Nicolás 37, bajo. Logroño. Teléfono: 902 077 941. Fax Oficina Ayudas Alquiler: 941 27 22 78

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