Instituto de la Vivienda de La Rioja

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Vivienda en alquiler

Ayudas del programa

AYUDAS A LOS ARRENDATARIOS

Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.

AYUDAS A LOS PROPIETARIOS

Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.

Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 100 €/ año.

Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años, siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.

PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.

La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.

Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.

En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.

Oficina principal: C/ General Urrutia 10-12, bajo. Logroño. Teléfono: 941 22 79 00 (promociones VPO)

Información y atención sobre Bolsa de Alquiler, Registro e Hipoteca Joven exclusivamente con cita previa en el teléfono 902 077 941

Fax Promoción VPO, Bolsa de Alquiler y Registro: 941 22 31 33 / Fax Hipoteca Joven: 941 21 67 27

Oficina Ayudas Alquiler: C/Marqués de San Nicolás 37, bajo. Logroño. Teléfono: 902 077 941. Fax Oficina Ayudas Alquiler: 941 27 22 78

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