Instituto de la Vivienda de La Rioja

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Vivienda en alquiler

Firma del contrato de arrendamiento

Una vez revisado por el gestor el cumplimiento de los requisitos exigidos y autorizada en su caso la garantía de cobro por el IRVI, S.A. se procederá a la firma del contrato de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento se firmará por el propietario y la parte arrendataria, por triplicado y a un solo efecto en las oficinas del gestor y tendrá naturaleza de contrato privado.

El contrato de arrendamiento de la vivienda se celebrará con la vigencia mínima de un año prorrogable y será redactado de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de su firma. No se permitirá introducir en el contrato ninguna cláusula que contravenga lo dispuesto en dicha normativa o resulte lesiva para los derechos de las partes. Al contrato se adjuntará el inventario de la vivienda, firmado por ambas partes en prueba de su conformidad con el estado y condiciones de ocupación de la vivienda.

Se admitirán las cláusulas de opción de compra a favor del arrendatario propuestas por las partes.

En el contrato de arrendamiento constarán de forma expresa las ayudas del programa a favor del propietario y además, los siguientes pactos:

Si el contrato incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador, la autorización expresa de éste para la subrogación del Instituto de la Vivienda de La Rioja en los derechos y acciones que pudieran corresponderle por impago de las rentas frente al arrendatario en orden a reclamar el reintegro de los importes abonados durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, comprendiendo dicho importe el principal, los intereses, costas y gastos judiciales o extrajudiciales que se hubiesen podido causar, así como en los derechos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente desahucio en el supuesto de impago de rentas. Esta subrogación será eficaz desde la firma del contrato de arrendamiento en la que conste sin necesidad de ningún otro requisito ulterior.

A estos efectos, se entenderá impago de rentas, la falta de pago al vencimiento del plazo previsto en el contrato a tal fin, de dos mensualidades seguidas o tres mensualidades alternas.

Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente que el arrendador se compromete y obliga a comunicar por escrito al IRVI, S.A. el impago de las rentas por el arrendatario en el plazo máximo de diez días desde el vencimiento del segundo mes de impago, con el apercibimiento expreso de que si el arrendador no comunica al IRVI, S.A. el impago en el plazo y forma indicada perderá la ayuda de la garantía de cobro, lo que declara conocer y aceptar con la firma del contrato de arrendamiento.

Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente la obligación del arrendatario de abonar el importe de la renta en la cuenta del propietario que se indique en el propio contrato.

La novación subjetiva de la parte arrendataria deberá ser previamente comunicada y expresamente autorizada por el propietario y por el Instituto y será causa de Resolución contractual si no existe dicha comunicación previa y el consentimiento expreso del propietario y del Instituto.

En cualquier caso, la resolución del contrato de arrendamiento, deberá ser comunicada a la entidad gestora y formalizada en sus oficinas.

No se admitirá la firma de más de un contrato entre los mismos sujetos y sobre la misma vivienda dentro del periodo de cinco años.

En los supuestos en los que exista garantía de cobro de las rentas, el propietario de la vivienda firmará, además del contrato de arrendamiento y en el mismo acto, un documento de garantía de cobro de rentas que haga viable el ejercicio por el Instituto de la Vivienda de La Rioja de la acción de resolución del contrato de arrendamiento frente al arrendatario por incumplimiento de su obligación de pago de las rentas, y permita el lanzamiento del deudor. A tal fin y en dicho documento, el propietario aceptará expresamente cobrar una cantidad igual a las rentas dejadas de abonar desde la primera mensualidad impagada hasta el lanzamiento del arrendatario, de la siguiente forma:

La cantidad que importen las rentas desde la primera mensualidad impagada hasta la fecha en que se dicte la sentencia de resolución de contrato por impago de rentas y ésta sea firme: dentro de los quince días siguientes de la fecha de la sentencia.

La cantidad sobrante hasta el lanzamiento del arrendatario dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya procedido al lanzamiento.

Las entidades gestoras podrán requerir a los propietarios y a los demandantes de vivienda cualquier documentación complementaria a la indicada en este programa que se considere necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el mismo así como para la firma del contrato, para la obtención y cobro de ayudas y para el reintegro por el IRVI, S.A. de las cantidades abonadas por la ayuda de la garantía de cobro.

Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado al Instituto de la Vivienda de La Rioja y en su caso, a las Administraciones o Entidades Públicas colaboradoras para la obtención dicha documentación por su conducto.

Oficina principal: C/ General Urrutia 10-12, bajo. Logroño. Teléfono: 941 22 79 00 (promociones VPO)

Información y atención sobre Bolsa de Alquiler, Registro e Hipoteca Joven exclusivamente con cita previa en el teléfono 902 077 941

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