Instituto de la Vivienda de La Rioja

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Vivienda en alquiler

Programa bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja 2012

Firma del contrato de arrendamiento

  1. Sustanciados los trámites anteriores y advertido el interés en formalizar el contrato de alquiler, el Área de Bolsa señalará día y hora para la firma de dicho contrato con las garantías que correspondan.
  2. El contrato de arrendamiento se firmará por las partes, por triplicado (cuadruplicado en el caso de viviendas de protección oficial) y a un solo efecto en las oficinas del Instituto y tendrá naturaleza de contrato privado.
  3. El contrato de arrendamiento se celebrará con vigencia mínima de un año prorrogable hasta el plazo mínimo de cinco años y será redactado de conformidad con la legalidad vigente. No se permitirá introducir en el contrato ninguna cláusula que contravenga lo dispuesto en normativa imperativa o resulte lesiva para los derechos de las partes.
  4. Al contrato se adjuntará el inventario de la vivienda, que constará de un reportaje fotográfico exhaustivo que será firmado por ambas partes en prueba de conformidad con el estado y condiciones de ocupación de la vivienda. Dicho reportaje, a elección de la parte arrendadora será elaborado por ella misma o por el Área de Bolsa en el caso de que así se solicite. Asimismo se permitirá acompañar relación escrita de mobiliario y enseres redactada por las partes debiendo aportarla el día señalado para la firma del contrato de arrendamiento.
  5. Se admitirán las cláusulas de opción de compra de la vivienda que propongan las partes, sin ninguna responsabilidad para el Instituto derivada de su cumplimiento, incumplimiento o interpretación.
  6. En el contrato de arrendamiento constarán de forma expresa:
    • Las ayudas del programa a favor del propietario.
    • La novación subjetiva de la parte arrendataria deberá ser previamente comunicada y expresamente autorizada por el arrendador y por el Instituto. Será causa de resolución contractual si no existe dicha comunicación y autorización previa. En cualquier caso si Irvi, S. A. no autoriza la novación subjetiva expresamente se producirá la pérdida de la ayuda de la garantía de cobro.
    • La resolución del contrato de arrendamiento deberá ser comunicada a la entidad gestora y formalizada en sus oficinas.
    • No se admitirá la firma de más de un contrato entre los mismos sujetos y vivienda, en cinco años.
  7. Si el contrato incluye la garantía de cobro, además deberán constar los siguientes pactos:
    1. La autorización expresa de éste para la subrogación del IRVI,S.A. en los derechos y acciones que pudieran corresponderle por impago de las rentas frente al arrendatario en orden a reclamar el reintegro de los importes abonados durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, comprendiendo dicho importe el principal, los intereses, costas y gastos judiciales o extrajudiciales que se hubiesen podido causar, así como en los derechos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente desahucio en el supuesto de impago de rentas. Esta subrogación será eficaz desde la firma del contrato de arrendamiento en la que conste sin necesidad de ningún otro requisito ulterior.
    2. A estos efectos, se entenderá impago de rentas, la falta de pago de dos mensualidades seguidas, pudiendo instarse la reclamación y correspondiente desahucio desde el día siguiente a aquél en que se dé por vencida e impagada la segunda mensualidad consecutiva (Así si el periodo de pago mensual por adelantado se contempla dentro de los siete primeros días naturales del mes, será el octavo día de la segunda mensualidad impagada el propio para iniciar las acciones pertinentes).
    3. Compromiso expreso de comunicar al IRVI, S.A. el impago de rentas en el plazo máximo de SIETE NATURALES días contados desde que se produzca cualquier impago, con el apercibimiento expreso de pérdida de la garantía de cobro si el arrendador no comunica al IRVI, S.A., por cualquier medio que permita dejar constancia escrita, cualquier impago dentro del plazo indicado.
    4. Obligación del arrendatario de abonar el importe de la renta en la cuenta del propietario que se indique en el mismo contrato.
    5. Aceptación del arrendatario de que los pagos de la renta que se imputarán en todo caso a la deuda más antigua que se haya podido generar.
    6. Se firmará un documento de garantía de cobro de rentas que haga viable el ejercicio por el Instituto de la Vivienda de La Rioja de la acción de resolución del contrato de arrendamiento frente al arrendatario por incumplimiento de su obligación de pago de las rentas y permita el lanzamiento del deudor.

A tal fin y en dicho documento, el propietario aceptará expresamente cobrar una cantidad igual a las rentas dejadas de abonar desde la primera mensualidad impagada hasta el lanzamiento efectivo del arrendatario.

El momento del abono de las cantidades que sean en corresponder será la fecha de la recuperación de llaves bien por la parte arrendadora, bien judicialmente. En dicho momento, IRVI S.A. descontará el importe de la fianza.

Oficina principal: C/ General Urrutia 10-12, bajo. Logroño. Teléfono: 941 22 79 00 (promociones VPO)

Información y atención sobre Bolsa de Alquiler, Registro e Hipoteca Joven exclusivamente con cita previa en el teléfono 902 077 941

Fax Promoción VPO, Bolsa de Alquiler y Registro: 941 22 31 33 / Fax Hipoteca Joven: 941 21 67 27

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