Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deben cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas reglamentariamente y estar en condiciones de ser alquiladas.
El arrendador ha de disponer del derecho a alquilar la vivienda y puede interesar la gestión gratuita del Instituto en una de estas dos modalidades:
En este supuesto el inquilino ha de ser propuesto por el Instituto, por lo que será el IRVI, S. A. quien responderá tanto del riesgo de impago de rentas, si juega dicha garantía a juicio del Área de Bolsa, como de la "ayuda al cuidado y conservación de la vivienda".
En esta modalidad, IRVI, S. A. actúa como mero intermediario entre las partes, ofreciendo el asesoramiento legal correspondiente y la formalización del contrato de alquiler, sin que en ningún caso jueguen las garantías del programa prevenidas para los supuestos de impago de rentas y "cuidado y conservación de la vivienda".
Los interesados en arrendar la vivienda a través de este programa fijarán el precio de alquiler. Este precio, en ningún caso, excederá el máximo determinado por el Instituto. Para la fijación del precio máximo de renta, el arrendador podrá aportar reportaje fotográfico completo y actualizado en soporte papel o soporte informático seguro.
Examinado el mismo por el Área de Bolsa del Instituto, si no se considera suficientemente ilustrativo, el arrendador también facilitará el acceso a la vivienda a personal de IRVI para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje aportado.
En cualquier caso siempre que el arrendador así lo requiera, dicho reportaje fotográfico a efectos de valoración de renta máxima, será elaborado por IRVI. En este supuesto se demorará la sustanciación del procedimiento encaminado al alquiler el tiempo que precise esa gestión.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 450 € por mes. Esta renta máxima incluye la del garaje y trastero que se contemplen en el mismo contrato de arrendamiento.
En el caso de viviendas sujetas al régimen de la protección oficial, el importe del arrendamiento no podrá superar además, el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
Los gastos de comunidad correspondientes a los inmuebles arrendados deberán ir siempre conceptuados aparte, no pudiendo en ningún caso incluirse dentro del importe de la renta.
Una vez aceptado el importe de la renta, arrendador y gestor firmarán la Nota de encargo, en virtud de la cual el Área de Bolsa se compromete a realizar las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo inicial de tres meses a contar desde la fecha de la firma, con posibilidad de una única prórroga por un plazo idéntico y automático, en el que el Área de Bolsa podrá modificar el precio máximo de renta procedente de acuerdo a las circunstancias propias de mercado. Expirada la única prórroga sin formalización del contrato de alquiler se procederá al archivo de la solicitud y previo aviso suficiente constatado en la propia nota de encargo, la documentación adjunta a dicha nota, integrada por copias de documentos originales, será destruida por Irvi, S. A. sin más trámite.
En la Nota de encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción de la vivienda y garaje y/o trastero que van a ser objeto del arrendamiento, la renta fijada, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
Asimismo, el arrendador con la firma de la nota de encargo autoriza expresamente a IRVI, S. A. para publicar la oferta de su vivienda en alquiler en portales web u otros medios de interés.
Simultáneamente a la firma de la Nota de encargo el propietario deberá presentar la siguiente documentación:
La documentación que antecede debe ser aportada en documentos originales y fotocopia.
Sólo podrán firmar el contrato de arrendamiento aquellos titulares registrales que aparezcan en la nota simple legitimados para ello.
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de la Rioja.
La firma de la Nota de Encargo implicará la autorización del titular al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro conveniadas, para recabar de la Administración Tributaria, de la Gerencia Territorial del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Interior y de los demás organismos competentes, la información necesaria para realizar actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
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