ayudas y gestión de las mismas
AYUDAS
Los beneficiarios de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja gozarán, además de las condiciones del préstamo hipotecario, de las siguientes ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto de la Vivienda de La Rioja:
- Importe de los gastos de la tasación de la vivienda hasta un máximo de 190 euros., IVA incluido.
El importe de 190 euros constituirá la cuantía máxima de la ayuda por este concepto, y el importe máximo en concepto de tasación que las entidades financieras podrán repercutir a los solicitantes.
- Importe derivado del diferencial durante treinta y tres meses siguientes a la fase inicial de solo amortización calculado al euribor de la fecha de firma de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
- Importe de la póliza de seguro multirriesgo del hogar durante los tres primeros años que garantizará el continente conforme a la tasación de la vivienda y 8.000 euros de contenido por un importe máximo de hasta 200 €/ años, impuestos incluidos.
El importe de 200 €/año constituirá la cuantía máxima de la ayuda por este concepto. El exceso de la prima de este seguro correspondiente a la garantía del continente de la vivienda según tasación y 8.000 euros del contenido será a cargo de los prestatarios, así como la prima correspondiente a la mejora de las citadas coberturas.
- Ayuda adicional para sufragar los gastos notariales y registrales de 400 euros.
GESTIÓN DE LAS AYUDAS
- El IRVI, S.A. abonará telemáticamente el importe de las ayudas en la cuenta a la vista vinculada al préstamo hipotecario de la siguiente forma:
- El importe de las ayudas correspondiente a la tasación y a los gastos notariales y registrales, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.
- El importe de la ayuda correspondiente a la póliza de seguro multirriesgo del hogar y del diferencial del euribor pactado se abonará a los titulares del préstamo en tres pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del préstamo hipotecario y en un plazo máximo de un mes desde dicho vencimiento:
- En el primer pago se abonará el importe del diferencial pactado correspondiente a la primera anualidad de vigencia del préstamo hipotecario, así como el importe de seguro multirriesgo del hogar de la anualidad vencida desde la fecha de firma del préstamo hipotecario.
- En el segundo pago se abonará el importe del diferencial pactado correspondiente a la segunda anualidad de vigencia del préstamo hipotecario, así como el importe de seguro multirriesgo del hogar de la segunda anualidad vencida.
- En el tercer pago se abonará el importe del diferencial pactado correspondiente a la tercera anualidad del préstamo hipotecario, así como el importe de seguro multirriesgo del hogar de la tercera anualidad vencida.
- En los supuestos de autopromoción, el pago de las ayudas en concepto de tasación y subvención adicional por gastos notariales y registrales se realizará en la forma y plazo indicado en el apartado 1, a); la subvención equivalente al importe derivado del diferencial pactado y del seguro multirriesgo del hogar se efectuará en la forma expuesta en el apartado 1, b), a partir de la anualidad siguiente a la expiración del periodo de carencia.
- El abono de las ayudas se condiciona a la vigencia del préstamo y al cumplimiento por el titular de sus obligaciones de pago y de mantener la vinculación de los productos, circunstancias que se acreditarán mediante certificado bancario expedido al efecto, sin que exista la posibilidad de pagar exclusivamente la parte proporcional de las ayudas correspondiente a la vigencia parcial del mismo en dicha anualidad.