condiciones del préstamo
- No se devengarán comisiones de apertura, de amortización (parcial y total), por novación o cambio de garantías ni compensación por desistimiento.
- El importe máximo del préstamo se fija en la cantidad de 200.000 euros.
La cuantía básica será del 80 % del valor de tasación de la vivienda o del precio de compra de la vivienda que figure en el contrato de compraventa, reserva o arras, si fuera inferior al valor de la tasación.
- Dicha cuantía podrá incrementarse hasta el 100 %, pudiendo las entidades financieras exigir la presentación de avales a su criterio, si lo consideran necesario.
- El tipo de interés anual será variable con revisión semestral y se ajustará a los siguientes parámetros:
- Los tres primeros meses el tipo de interés será nulo, con amortización sólo de capital. El cuadro de amortización del préstamo se calculará considerando el inicio del devengo de intereses desde la cuarta cuota inclusive.
- El resto de vida del préstamo, el tipo de interés aplicable será del euribor a un año media mensual más un diferencial a determinar en función del plazo de amortización y de la repercusión del importe del préstamo sobre la tasación o el precio de compraventa si éste fuera inferior, con arreglo al siguiente cuadro de correspondencias:
Cuadro de correspondencias
| Diferencial |
Plazo de amortización en años |
Repercusión del importe del préstamo sobre la tasación o el precio de compraventa si éste fuera inferior |
| 0.35 |
≤ 30 |
≤80% |
| 0.45 |
>30 ≤ 40 |
≤80% |
| 0.55 |
≤30 |
>80% |
| 0.65 |
>30 ≤40 |
>80% |
- El plazo de amortización podrá ser de hasta 40 años, no pudiendo cualquiera de los titulares del préstamo superar los 65 años de edad al final del vencimiento inicialmente pactado.
- Compromiso de las entidades financieras de ofrecer a los titulares del préstamo de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja la posibilidad de aplazar o interrumpir el pago de las cuotas en el supuesto de desempleo en las condiciones aprobadas por las propias entidades.
- La responsabilidad hipotecaria será como máximo del 130 % sobre el nominal, excepto en los supuestos de subrogación.
VINCULACIÓN DE PRODUCTOS
- Los beneficiarios de la Hipoteca Joven del Gobierno la Rioja deberán vincular en la entidad financiera concedente del préstamo hipotecario, durante toda la vida del préstamo, los siguientes productos bancarios:
- Domiciliación de las cantidades económicas percibidas en razón de su trabajo por cuenta propia o ajena o de sus rendimientos profesionales, en concepto de sueldo, salario, indemnizaciones, pensiones de cualquier tipo, prestaciones periódicas de la Seguridad Social, Mutuas profesionales o de funcionarios, o ingresos periódicos asimilables a los anteriores.
- Domiciliación de dos recibos básicos de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono o análogo).
- Contratación de tarjeta bancaria.
- Suscripción del Seguro de Incendios o del Seguro Multirriesgo de Hogar.
CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO
La entidad financiera deberá comunicar al IRVI, S.A. la cancelación anticipada en los tres primeros años desde la formalización de préstamo. En estos supuestos, los titulares perderán el derecho a percibir las ayudas correspondientes a la anualidad o anualidades no vencidas desde la formalización del préstamo. No se realizarán pagos parciales proporcionales al periodo de vigencia del préstamo.