requisitos y condiciones generales
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA HIPOTECA JOVEN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Podrán ser beneficiarios de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja quienes la soliciten formalmente y acrediten unos ingresos familiares suficientes para afrontar el pago del préstamo.
Se considerará que los ingresos familiares son suficientes si la cuota del préstamo resultante es inferior al 35% de la renta familiar bruta en el momento de la sulicitud.
Dichos ingresos deberán, además, estar comprendidos entre 1 vez el IPREM y 8 veces el IPREM en el momento de la sulicitud.
- Los sulicitantes deberán tener una edad comprendida entre 18 y 40 años, ambos incluidos. En el caso de una unidad familiar o convivencial compuesta por varias personas, dicho requisito deberá cumplirse por quien aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos en el momento de formalizar la sulicitud.
CONDICIONES DE LA VIVIENDA
- Las viviendas acogidas a este programa deberán cumplir las condiciones mínimas de accesibilidad y habitabilidad establecidas en la normativa sectorial vigente en el momento de la sulicitud y estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sólo podrán acogerse a la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja las siguientes viviendas:
- Viviendas libres.
- Viviendas protegidas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre que, con arreglo al Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, tengan precio libre de venta.
- Viviendas protegidas calificadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 de precio concertado, precio pactado y arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra, para financiar la primera transmisión de promotor.
- Viviendas protegidas calificadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y del Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 de régimen concertado y arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra, para financiar la primera transmisión de promotor
- Primer acceso a la vivienda en propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, considerando a estos efectos como valor de la vivienda objeto de la actuación protegida el precio de compra que conste en el contrato de compraventa, reserva o arras, o en los supuestos de autopromoción, el valor indicado en el presupuesto de ejecución visado.
- No podrán beneficiarse de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja quienes ya tengan concertada previamente otra hipoteca sobre su primera vivienda en propiedad y pretendan novar su préstamo a las condiciones del presente Programa.
- Los titulares del préstamo tienen la obligación de destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.
El incumplimiento de esta obligación en cualquier momento durante la vigencia del préstamo conllevará la pérdida de la condición de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja. El incumplimiento de esta obligación durante los tres primeros años de vigencia del préstamo implicará la pérdida de las ayudas devengadas pendientes de pago.
DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO
- La disulución de condominio deberá ser autorizada por la entidad financiera en todo caso y a su criterio.
La entidad financiera comunicará al IRVI, S.A. la formalización de las disoluciones del condominio autorizadas en los tres primeros años de vigencia del préstamo.
- El titular subrogado no tendrá derecho a percibir las ayudas pendientes de pago si al tiempo de la sulicitud de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja concurrían en él las siguientes circunstancias:
- Tener más de cuarenta años.
- La cuota del préstamo superaba el 35% de sus ingresos brutos.
- Sus ingresos eran inferiores a 1 vez el IPREM.
No se realizarán pagos parciales proporcionales al periodo de vigencia del préstamo.
- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los supuestos de disulución de matrimonio o ruptura de parejas de hecho debidamente inscritas en registros públicos oficiales cuando el matrimonio o la inscripción fueran anteriores a la fecha de sulicitud de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
La disulución del matrimonio o la ruptura de pareja de hecho se acreditará mediante la presentación de la sentencia judicial firme de separación o divorcio, en el caso de los matrimonios, y del certificado oficial de inscripción registral y auto judicial de disulución de bienes en el supuesto de parejas de hecho.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS.
El IRVI, S.A. se reserva la facultad de interpretar y aplicar las condiciones y requisitos del programa de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja así como de resolver las incidencias no previstas en el mismo.