Instituto de la Vivienda de La Rioja

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Hipoteca joven

Solicitudes

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE HIPOTECA JOVEN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

  • Los interesados en obtener la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja presentarán la solicitud en las oficinas del Instituto de la Vivienda de La Rioja, en adelante, IRVI, S.A.
    El modelo de solicitud se podrá obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en su módulo servicios y en la página web del IRVI, S.A. a través del siguiente enlace: Solicitud de Hipoteca Joven.
    Los solicitantes podrán designar la entidad de crédito preferente de entre las que tengan suscrito el oportuno Convenio de Colaboración con el IRVI, S.A., así como la concreta sucursal en la que domiciliar el préstamo.
  • La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos de los que se presentará original y copia compulsada:
    • Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia en caso de ser extranjero, de los solicitantes.
    • Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido, de todos los solicitantes de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
    • Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración responsable de dicha exención, con documentación acreditativa de la generación de ingresos, vida laboral y/o en su caso certificado del Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de la posible comprobación por el Instituto. En el supuesto de trabajadores autónomos, se acompañará certificación de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y declaración trimestral de ingresos, en su caso.
    • Contrato laboral y las tres últimas nóminas.
    • Nota simple informativa de consulta al Índice Central expedida por el Registro de la Propiedad.
    • Nota simple del registro de la propiedad de la vivienda.
    • Contrato de compraventa, reserva o arras suscrito por los solicitantes.
    • Recibo liquidado del IBI correspondiente al ejercicio vencido, si es titular de vivienda.

      Además de la documentación indicada, si se trata de vivienda usada, se aportará la siguiente documentación:
    • La escritura de propiedad de la vivienda.
    • Recibo liquidado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda que se pretende financiar con la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja correspondiente al ejercicio vencido.
    • Certificado de la Comunidad de Propietarios acreditativo de estar al corriente de los pagos correspondientes a la vivienda.

      La firma de la solicitud implicará la autorización al IRVI, S.A. para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para tramitar la solicitud de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja y las solicitudes de ayudas y pago previstas a favor de sus beneficiarios, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dichas solicitudes. Asimismo, la firma de la solicitud implicará la autorización para solicitar la práctica de la tasación por tasador independiente designado por la entidad financiera, el compromiso de los solicitantes de abonar su importe, con independencia de que el préstamo hipotecario resulte definitivamente autorizado y/o firmado, y la autorización a la entidad financiera para remitir al gestor copia del certificado de tasación al expediente, salvo que los prestarios aportarán tasación certificada pro tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y que no este caducada según lo dispuesto legalmente.

  • Presentada la documentación completa, el IRVI, S.A. comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja establecidos en este programa. En los casos en los que se cumplan dichos requisitos, aprobará la solicitud (condicionada a la tasación) y remitirá a la entidad financiera designada por el solicitante la solicitud de préstamo hipotecario así como la documentación aportada para su conocimiento y consideración. En los supuestos en los que el solicitante no presente toda la documentación requerida, el gestor le comunicará un plazo máximo de 10 días para aportarla, trascurrido el cual sin atender el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.
    La aprobación de la solicitud realizada por el Instituto tendrá una validez de tres meses transcurrido el cual, previa solicitud de las entidades financieras y sólo en los casos por éstas indicados, el IRVI S.A. revisará y comprobará de nuevo el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes considerando sus condiciones del momento en el que se efectúa dicha revisión pudiendo el Instituto denegar la solicitud si no cumplen los requisitos del programa.
    La entidad financiera dispondrá de un plazo de un plazo máximo de 5 días desde la recepción de la solicitud de préstamo hipotecario para contestarla, por escrito remitido al IRVI, S.A. En dicho escrito deberá constar de forma expresa si se autoriza su concesión, condicionada al resultado de la tasación, o si se deniega. La entidad financiera solo podrá denegar la concesión del préstamo en supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, que deberán constar en el escrito de contestación a la solicitud de préstamo. A fin de permitir la valoración del riesgo, el solicitante deberá autorizar a la entidad financiera para recabar datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
  • Una vez autorizada la concesión del préstamo, condicionada a la tasación, se procederá a su práctica por tasador independiente, designado por la propia entidad financiera, que deberá ser abonada, en todo caso, por los solicitantes, con independencia de que se proceda o no finalmente a la autorización y firma del préstamo hipotecario, salvo que los prestarios aportaran tasación certificada por tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y que no este caducada según lo dispuesto legalmente.
  • Autorizada definitivamente por la entidad financiera la concesión del préstamo, los solicitantes podrán, si a su derecho conviene, firmar la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en las condiciones establecidas en este programa. En ese caso, la entidad financiera notificará al IRVI, S.A. la formalización de dicha escritura y remitirá al Instituto copia de la misma debidamente liquidada y registrada, así como de las facturas correspondientes a los gastos de escrituración y registro y un certificado acreditativo de estos extremos:
    • Identificación de los prestatarios.
    • Fecha de firma de la escritura de formalización del préstamo hipotecario.
    • Importe del préstamo hipotecario.
    • Diferencial aplicado.
    • Cuadro de amortización de los tres primeros años.
    • Importe derivado del diferencial durante treinta y tres meses, siguientes a la fase inicial de solo amortización, calculado al euribor de la fecha de firma de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
    • Firma de la póliza de Seguro Multirriesgo de hogar en las condiciones del programa, su importe y pago por el prestatario.
    • Importe de la tasación y su abono por el prestatario.
    • Valor de la tasación de la vivienda.
    • Precio de compraventa de la vivienda.
    • Vinculación de los productos indicados en el programa.
  • En caso de denegación de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja por la entidad financiera, el interesado podrá dirigir su solicitud a otra entidad financiera de las conveniadas con el IRVI, S.A. para este programa en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la comunicación del traslado de la contestación de la entidad.
    A los efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos para autorizar la concesión del préstamo hipotecario, así como para la concesión y pago de las ayudas, sólo se tendrá en consideración el valor de la tasación de la vivienda realizada por conducto de la entidad financiera inicialmente designada en la primera solicitud de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
  • Los titulares de la Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja tienen la obligación de empadronarse en la vivienda financiada con este programa y estar en disposición de acreditar dicho empadronamiento familiar en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de formalización de la escritura de préstamo.
  • Los solicitantes de la Hipoteca Joven de del Gobierno de La Rioja abonarán el importe de la tasación a la entidad financiera en todo caso, incluso en los supuestos en los que la Hipoteca Joven del Gobierno de la Rioja no resulte aprobada o firmada.
  • Los titulares del préstamo abonarán a la entidad financiera la prima del seguro multirriesgo en el importe y forma que acuerden las partes.

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