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INFORMACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN Y PREGUNTAS FRECUENTES


NOTA INFORMATIVA

La Sentencia 26/2025 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de febrero de 2025, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del artículo 439, de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis, así como, por conexión o consecuencia y desde su párrafo quinto, del artículo 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que establecían la obligación de valorar la situación de vulnerabilidad económica y social, así como la intermediación o conciliación previa como requisito de admisibilidad de la demanda de los grandes tenedores interesados en recuperar la vivienda habitual de los ocupantes en los procedimientos de ejecución hipotecaria o desahucio de alquiler.


INFORMACIÓN PARA LOS GRANDES TENEDORES DE VIVIENDA INTERESADOS EN TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE INTERMEDIACIÓN O CONCILIACIÓN EXIGIDO PARA REANUDAR LOS DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 1 BIS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19 (Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

¿Qué trámite exige la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda?

La intermediación o conciliación previa como requisito para reanudar el desahucio o lanzamiento suspendido en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la citada Ley por el derecho a la vivienda.

¿Qué entidad pública tiene la competencia para realizar estos trámites en la Comunidad Autónoma de La Rioja?

El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., en adelante IRVI, es competente para realizar esta tramitación al amparo de lo dispuesto en el artículo 42, apartados 3 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Quiénes están obligados a esta realizar esta tramitación?

Los grandes tenedores de vivienda que pretendan recuperar la vivienda habitual de sus ocupantes reanudando procedimientos judiciales de desahucio por impago de rentas, expiración de plazo, precario y otros, que se encuentren suspendidos en virtud de lo previsto artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

¿Quién tiene la condición de gran tenedor de vivienda?

Es la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

¿Cómo puedo solicitar el proceso de intermediación o conciliación previo para reanudar el desahucio o lanzamiento suspendido en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo?

Es preciso presentar el formulario de solicitud dirgido a IRVI debidamente cumplimentado y completo con la documentación que se indica en el mismo.

Las personas jurídicas deben presentar esta solicitud en forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el enlace https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25616

Las personas físicas pueden también presentar la solicitud de forma presencial en las oficina del Instituto sitas en Logroño, C/Gral. Urrutia, nº 10-12 bajo, previa petición de cita.

¿Cómo se tramita el proceso de intermediación o conciliación?

  • Recibida la solicitud en IRVI, el Instituto citará a las partes para iniciar el procedimiento de mediación.
  • El proceso de mediación puede finalizar sin efecto (por incomparecencia de la parte invitada en el plazo de 10 días desde su recepción), con acuerdo o sin acuerdo.
    Para más información puede consultar el Programa de mediación.
  • IRVI remite a las partes el Acta en el que figure el resultado de dicha mediación.

Más información y cita previa mail: informacionirvi@larioja.org

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