En virtud de lo dispuesto en el artículo 42. 3 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja, el Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., (IRVI) es la entidad pública competente para tramitar el procedimiento de intermediación o conciliación previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, para los grandes tenedores que pretendan recuperar la vivienda habitual de sus ocupantes reanudando procedimientos judiciales por desahucio por impago de rentas, expiración de plazo, precario y otros, que se encuentren suspendidos, y ello en virtud de las modificaciones en su redacción aprobadas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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